MargenCampo

Calculadora de Retenciones

Conocé cuánto te descuentan las retenciones sobre el precio FOB de cada grano.

Valores estimados de referencia. Los costos y rendimientos pueden variar según la campaña, zona y condiciones particulares de cada establecimiento. Consulte con su asesor agronómico o técnico para datos exactos.

Supuestos editables

Los valores precargados son referencias. Verificá posición NCM y fecha de DJVE para tu operación.

Resultado: Soja

Alícuota supuesta
24%
Descuento estimado
US$ 121/tn
Ret. US$ 96 + gastos supuestos US$ 25
Precio FAS estimado
US$ 279/tn

Ejemplos con tasas de las fuentes citadas

Tasas de verano: fuente publicada 2025-12-12; trigo y cebada: fuente publicada 2026-06-03. Los gastos son ejemplos. Esta tabla conserva las referencias revisadas el 2026-09-05; no certifica la tasa vigente de una operación.

GranoAlícuota ref.RetenciónGastos supuestosDescuento estimadoFAS estimado
Soja24%US$ 96US$ 25US$ 121US$ 279
Girasol4.5%US$ 18US$ 20US$ 38US$ 362
Maíz8.5%US$ 34US$ 18US$ 52US$ 348
Trigo5.5%US$ 22US$ 18US$ 40US$ 360
Cebada5.5%US$ 22US$ 18US$ 40US$ 360
Sorgo8.5%US$ 34US$ 18US$ 52US$ 348

Fuentes oficiales: Decreto 877/2025 (soja, girasol, maíz y sorgo) y Decreto 423/2026 (trigo y cebada). El cronograma del Decreto 423 para cultivos de verano comienza en enero de 2027.

¿Cómo funcionan las retenciones?

Las retenciones (derechos de exportación) son un porcentaje que el Estado descuenta sobre el precio FOB de los granos al momento de exportar. Se aplican automáticamente y reducen el precio que recibe el productor.

El FAS teórico se estima aquí como FOB menos derechos de exportación y gastos supuestos. Es una referencia matemática: el precio de una operación también depende de sus condiciones comerciales.

Ejemplo matemático: si usás una alícuota supuesta de 24% y un FOB de USD 400/tn, el descuento es USD 96/tn, más USD 25/tn de gastos de exportación. El precio FAS estimado sería USD 279/tn.

Las referencias de soja, girasol, maíz y sorgo provienen del Decreto 877/2025. El Decreto 423/2026 redujo trigo y cebada desde junio de 2026 y dispone que el cronograma posterior para cultivos de verano empiece en enero de 2027. Verificá posición NCM y fecha de DJVE para cada operación.